Sentencia N° 410 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000410, Exp. 26-466, 15/06/2026
Expediente26-466
PonenteEmilio Ramos González
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra en un juicio por cumplimiento de contrato. El magistrado manifestó su voluntad de inhibirse debido a que había emitido opinión en un caso relacionado anteriormente. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia y, tras considerar los principios de imparcialidad y las normas aplicables, decidió declarar con lugar la inhibición planteada.
Extracto de la motiva
En el presente caso como se señaló precedentemente, el Magistrado inhibido, invoca el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el presente juicio, mediante sentencia número 000453 en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). Al respecto, considera este Máximo Tribunal Civil, hacer mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo dejarse influir por los méritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideren con derecho a lo disputado. El Proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídico sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida en que cada uno esté ligado a las partes intervinientes, peligrará la condición imparcial. Esta condición, de imparcialidad, expresa Jhon Stuard Mill (en su Utilitariarism) está en la esencia de la Justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad.” (Stuart Mill, Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pág. 970). Para mayor abundamiento, considera esta Sala necesario tomar en cuenta la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su sentencia número 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que en su obiter dictum estableció lineamientos concurrentes que deben considerarse en las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.