Sentencia N° 410 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000410, Exp. 24-328, 07/07/2025
Expediente24-328
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia anterior. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del plazo establecido por la ley. La sentencia también condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 26 de julio de 2024, acordó practicar: “…por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”. El cómputo en referencia riela, al folio 123 de la pieza 3 del expediente, el cual arrojó el siguiente resultado: “… en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir en fecha 8 de mayo de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 8 de mayo de 2024, que riela en el folio 109 de la pieza 3 del expediente, y venció el 16 de junio de 2024, sin que se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…”. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 8 de mayo de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 16 de junio de 2024.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casacióncódigo de procedimiento civilformalizaciónplazosdecisión judicial