Sentencia N° 41 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000041, Exp. 24-456, 26/02/2025
Expediente24-456
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Celina Irene Correa Rangel, en relación a una sentencia dictada en una incidencia de tacha de documento público. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio y que el recurso debe ser planteado en la sentencia definitiva. Se reitera que las decisiones sobre tacha de documentos son consideradas interlocutorias y no tienen acceso inmediato a la casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación de los fallos dictados en incidencias de tacha, esta Sala en sentencia Nº 235 de fecha 2 de julio de 2010, caso: María Cristina Díaz contra Albenys Hely García Paz y Otro, señaló lo siguiente: ‘…De modo que, una vez constatado de las actas que integran el presente expediente, que en el caso in comento la tacha de falsedad fue interpuesta por la vía incidental, resulta necesario señalar, que la Sala en relación a la admisibilidad del recurso de extraordinario de casación contra este tipo de decisiones, en sentencia Nº 11, de fecha 9 de noviembre de 1988, caso: James D. Cardozo Paredes contra Alfonso Aguilar Ravello, estableció lo siguiente: ‘…La sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación, es una decisión interlocutoria por la cual el Juez Superior decide una incidencia sobre tacha de un instrumento privado, concretamente sobre la oportunidad en que debe ejercerse la tacha. (…). En consecuencia (…) causa un gravamen, pero, no tiene la decisión carácter ni fuerza de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del juicio, la Sala considera inadmisible el recurso…’. (Negrillas de la Sala). De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las decisiones proferidas por el juzgado de alzada, con respecto a incidencias sobre tacha, serán consideradas decisiones interlocutorias, las cuales no tienen carácter, ni fuerza de sentencia definitiva, motivo por el cual, no tendrán acceso inmediato a casación, ya que de producir un gravamen este podrá ser reparado en la sentencia definitiva…’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la co-demandada CELINA IRENE CORREA RANGEL, contra la sentencia dictada en fecha 2 de abril del año 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, dictado por el referido juzgado superior en fecha 11 de junio de 2024.

Palabras clave

tachadocumentocasaciónincidenciainterlocutoriajurisprudencia

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