Sentencia N° 41 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000041, Exp. 23-649, 16/02/2024
Expediente23-649
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, quien alegaba la falsa aplicación de normas del Código Civil en relación a la propiedad de un inmueble adquirido durante el matrimonio. La Sala concluye que el bien inmueble en cuestión fue adquirido con dinero propio de la demandada y que el demandante había manifestado su acuerdo con la transacción, excluyéndolo así de la comunidad de gananciales.
Extracto de la motiva
(...) para que la propiedad de los bienes sea a título particular, debe el cónyuge adquirente cumplir con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 152 del Código Civil, esto es, señalar la procedencia del dinero con el cual realiza la negociación y que la adquisición la hace a título personal y para su patrimonio particular, sin lo cual y dado que como se dijo contractualmente fue acogido el régimen legal de administración de los bienes integrantes de la comunidad conyugal, todos los bienes que se adquieran sin esas especificaciones, deberán reputarse como bienes comunes y su propiedad pertenece a cada cónyuge en un cincuenta por ciento (50)" En atención a ello, tenemos que el hoy accionante, al momento de la suscripción del documento de compra venta del inmueble objeto de la presenta acción, manifestó de manera voluntaria que el inmueble de marras fue adquirido por la ciudadana ROSANNA RACIOPPI BUSCEMI, con dinero de su propio peculio, obtenido a través de un crédito hipotecario procedente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas, razón por la cual, el mismo pertenecía en plena propiedad a la citada ciudadana, verificándose igualmente que la demandada, conforme el trámite, para ello autorizó a la referida empresa a efectuar el descuento de las cuotas correspondientes al crédito hipotecario de su salario. De manera que, ante la manifestación efectuada por la parte demandante, al momento de la adquisición del inmueble ubicado en el Edificio Eureka, estima esta Juzgadora Superior, que la misma no solo se trata de una autorización efectuada a su cónyuge para la adquisición de un bien, sino de una verdadera declaración de voluntad, mediante la cual se desprende indudablemente que el demandante, aceptó que el citado inmueble no formara parte de la comunidad de gananciales pues, al haberse efectuado dicho acto ante el funcionario público competente, no puede haber lugar a duda, que el propósito de los entonces cónyuges al celebrar tal operación, fue en todo momento dejar claro que el inmueble correspondía exclusivamente en propiedad a la demandada, y no a la comunidad de gananciales producto del matrimonio, verificándose de esta forma, el supuesto de hecho contenido en el citado ordinal 7 del artículo 152 del Código Civil, en consecuencia, resulta forzoso para esta Sentenciadora, establecer que el bien inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número cincuenta y cuatro (54) ubicado en el quinto (5to) piso del edificio denominado Residencias Eureka, situado en la Urbanización El Llanito, manzana A de la Zona Segunda del Sector Comercio vecinal, Petare, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, debe ser excluido de la presente partición. Y así se establece. Atendiendo los argumentos explanados por ambas partes en el presente fallo, así como los medios probatorios consignados por ellos que fueron debidamente valorados por este Tribunal Superior, resulta ineludible para quien aquí arguye declarar, la procedencia de la demanda de partición, únicamente en lo que respecta a las cuentas bancadas habidas en la entidad financiera MERCANTIL COMMERCEBANK, las cuales deberán partirse en la forma que disponga el partidor, el cual deberá ser designado por el tribunal de instancia, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide…"
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2023.