Sentencia N° 41 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000041, Exp. 22-561, 01/03/2023
Expediente22-561
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil TONY TORNILLOS, C.A. contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión del juzgado superior había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad de la parte demandante. La Sala consideró que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva y que se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dado que el requisito de la cuantía antes descrito, constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al ser una limitante por la cuantía de su admisibilidad, y debe ser obligatoriamente considerado a los efectos de determinar la admisión o no del recurso extraordinario de casación, esta Sala considera necesario, hacer al respecto los siguientes señalamientos: La Sala estima pertinente hacer ciertas consideraciones sobre el cumplimiento del requisito de la cuantía en los juicios en que se pretenda el fraude procesal. Así las cosas, en el sub iudice, se verifica de las actas que conforman el expediente que en fecha 20 de mayo de 2015, fue presentada la acción de fraude procesal por la por la sociedad mercantil TONY TORNILLOS, C.A., ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la fue estimada (Vuelto folio 15) en la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs.465.000,00) equivalentes a tres mil diez unidades tributarias (3.010,00 UT). Ahora bien es de señalar que la acción autónoma de fraude procesal pretende la nulidad de un juicio principal que curso por ante el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda que fuera estimada en la cantidad de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00) equivalentes en su momento a noventa y nueve unidades tributarias (99,00 U.T). Ahora bien, en relación con la cuantía que debe ser tomada en consideración a los efectos de acceder a casación en los juicios de fraude procesal, esta Sala de Casación Civil estableció en sentencia N° 197 de fecha 1° de junio de 2010, caso: Alexis José Dorante, contra Armando Ugarte y otra, lo siguiente:
Dispositiva
Se ADMITE el recurso extraordinario de casación propuesto, se REVOCA el auto de fecha 14 de octubre de 2022 y se ordena la notificación de las partes intervinientes en este juicio.