Sentencia N° 41 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 41, Exp. 01-581, 27/02/2003
Expediente01-581
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., decidió casar de oficio el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y con lugar la demanda. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de incongruencia positiva, ya que el juez de alzada había condenado a la parte demandada a pagar una indexación que no había sido objeto del recurso de apelación, lo que vicia de nulidad la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia. En este sentido, ha establecido, en sus decisiones que “...el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de la sentencia, es materia que interesa al orden público, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido..”. (Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, caso: Marcel Reyes Villoria contra Nilda Briceño De Reyes y otros). En aplicación de la doctrina citada al caso concreto, la Sala observa de oficio que la sentencia recurrida está viciada de incongruencia positiva, lo que determina su nulidad por disposición del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, ha sido pacífica y constante la jurisprudencia de esta Sala, respecto a la obligación que tienen los jueces de pronunciarse sobre todo cuanto haya sido alegado y probado durante el proceso, y únicamente sobre aquéllo que ha sido alegado por las partes. Por tanto, resulta viciada la sentencia que no resuelve en forma expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo de fecha 16 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dictar nueva decisión sin incurrir en la infracción señalada por la Sala.
Palabras clave
incongruencia positivaindemnizacióndaño emergentedaño moralcasaciónCódigo de Procedimiento Civilrecurso de apelación