Sentencia N° 41 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 41, Exp. 01-949, 23/07/2002
Expediente01-949
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta por Patricia Vargas Sequera, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró su incompetencia territorial. La Sala determinó que el Juzgado de Cognición había errado al remitir el expediente a esta Sala, ya que la regulación de competencia debía ser decidida por el tribunal superior correspondiente en la misma circunscripción judicial. Por lo tanto, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Civil y Mercantil del estado Lara para que decidiera sobre la solicitud de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el Tribunal de la causa en lugar de remitir las actuaciones a un Juzgado Superior de su Circunscripción, para que resolviera la solicitud de regulación de la competencia, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, erró, y las remitió a esta Sala de Casación Civil. En tal sentido, es oportuno destacar lo establecido por el mentado artículo 71 eiusdem, el cual prevé lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Vista la confusión, que tiene el Tribunal a quo, respecto a la competencia de esta Sala, para resolver de las solicitudes de regulación de competencia, es menester señalar que el artículo citado ut supra, establece que a este Alto Tribunal corresponde conocer de dichas solicitudes sólo en dos casos: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación de la decisión de incompetencia de un Tribunal Superior; y, b) cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer entre dos Tribunales que no tienen un superior común.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS AREA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a fin que el Juzgado Superior que corresponda conocer, se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada como medio de impugnación, contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Superior antes identificado.

Palabras clave

regulacion de competenciaincompetenciacobro de honorariosjuzgado superiortribunalprocedimiento civilcircunscripcion judicial

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