Sentencia N° 409 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000409, Exp. 26-365, 15/06/2026
Expediente26-365
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra en el juicio por nulidad de capitulaciones matrimoniales entre Marisol Ayala de Díaz y René Ricardo Díaz Toledo. El magistrado manifestó su voluntad de inhibirse debido a que había emitido opinión en un caso relacionado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo dejarse influir por los méritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideren con derecho a lo disputado. El Proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídico sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida en que cada uno esté ligado a las partes intervinientes, peligrará la condición imparcial. Esta condición, de imparcialidad, expresa Jhon Stuard Mill (en su Utilitariarism) está en la esencia de la Justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.