Sentencia N° 407 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000407, Exp. 21-024, 04/10/2022
Expediente21-024
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Dialis Nurami Orta Delgado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda de partición de bienes. La decisión se fundamenta en la interpretación del recibo de pago como un acuerdo de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, a pesar de que no se especificaron ciertos términos en el documento.
Extracto de la motiva
motivación en el establecimiento de un hecho, para que el falso supuesto se verifique, se repite, es necesario, que el juez establezca un hecho, pero que, de la revisión de las actas procesales se constate, que la prueba referida por el juez para establecer el hecho no consta. Para que exista el vicio, éste tiene que consistir en una afirmación de un hecho positivo y concreto. Así ha dicho la Sala. “El falso supuesto se caracteriza por el error material. Pero nunca el de raciocinio o apreciación de la prueba.” (Sentencia de 17-5-60, G.F. Nº 28, seg. Etapa pág. 139); “no es falso supuesto el eventual desacierto de los jueces en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 59 apreciaciones que corresponden a su soberanía.” (Sentencia de 1-2-62. G.F. Nº 35, seg. Etapa. Pág. 32). (Cfr. Fallo de esta Sala N° RC-583, del 27 de julio de 2007, expediente N° 2005-615, caso: Silvia Rosa Durán contra Alberto Antonio Monasterio Moreno).- En tal sentido, ante lo delatado es pertinente hacer mención a lo determinado por el juzgador de alzada en su fallo, el cual es del siguiente tenor: “…En relación a la prueba de informe de la parte actora (f. 102. Pieza N° 02), relativo a oficio suscrito por Andrik Rafael Camero Rauseo, Gerente General del Área de Administración de Agencias del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, de fecha 28 de enero 2015, en el que informa que, en fecha 13 de enero de 2009, la cuenta corriente N° Nro. 019100600521000741 del titular Francisco Aristiguieta, no tiene registrada transferencia por la cantidad de dieciocho mil ochocientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 18.872,00) a favor de la firma mercantil H.G. NUEVO TRIANGULO C.A.; asimismo informa que mediante cheque N° 77601751, de fecha 9 de febrero de 2009, girado contra la cuenta N° 019100600521000741 del titular Francisco Aristiguieta fue depositado y pagado a través de la Cámara de Compensación en la Cuenta Nº 0410-0001-54-0011046150 del Banco Casa Propia a favor de H.G NUEVO
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Se condena en costas del recurso de casación a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
partición de bienescomunidad conyugalrecibo de pagorecurso de casación