Sentencia N° 407 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 407, Exp. 01-267, 01/11/2002
Expediente01-267
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EZIO CHIARVA S., contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación por resolución de contrato de comodato. La Sala encuentra que el tribunal de alzada incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos relevantes presentados por la sucesión de JOSE SOSA RODRÍGUEZ, lo que afecta la parte dispositiva del fallo.

Extracto de la motiva

La incongruencia adopta dos modalidades y tres aspectos. Las modalidades son: incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, y los aspectos son: a) cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita); b) cuando se otorga algo distinto de lo pedido (extrapetita); y c) cuando se deja de resolver algo pedido u excepcionado (citrapetita). En el caso bajo análisis, el formalizante denuncia que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, pues pese a referir en la parte narrativa del fallo, el contenido del escrito presentado ante el tribunal de la causa en fecha 20 de marzo de 1998, por la representación de la sucesión del ciudadano JOSE SOSA RODRÍGUEZ, y en el cual entre otras cosas, desconocían el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa AEREOHOTEL LOS ROQUES C.A., que tuvo lugar el día 23 de mayo de 1984, desconocían en su contenido y firma los asientos existentes en el libro de accionistas de la referida empresa y se oponían a cualquier acto de administración y disposición efectuado por el accionista ANSELMO ALVARADO, representante de la parte actora en el presente procedimiento; el tribunal de alzada omitió todo pronunciamiento posterior sobre dichos alegatos, incurriendo con ello en el vicio de incongruencia negativa, más cuando la referida omisión fue determinante de lo dispositivo de la decisión.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano EZIO CHIARVA, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero del 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa al estado que el superior competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.

Palabras clave

comodatoincongruencia negativaresolución de contratocasación civilsentenciaderecho procesalacción judicial

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