Sentencia N° 406 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000406, Exp. 25-831, 11/06/2026
Expediente25-831
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2026, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Nelly María Vera de Correa contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la acción de prescripción adquisitiva. La Sala argumentó que la demandante no cumplió con los requisitos de posesión legítima necesarios para la procedencia de su demanda, ya que la posesión no era pacífica ni pública, y se había interrumpido por acciones de los herederos del propietario anterior del inmueble.
Extracto de la motiva
El juicio de prescripción adquisitiva es un juicio especial ubicado en los juicios especiales declarativos de prescripción, en el código de procedimiento civil, con normas y supuestos jurídicos especiales que no lo tienen el resto de los juicios en nuestro ordenamiento jurídico, y por ejemplo que deduce lo siguiente: El artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, que establece entre otras cosas, la citación por edictos, se complemente directamente los artículos 231 y 232, del mismo Código y estricto cumplimiento en los juicios declarativos de propiedad. En síntesis, la citación especial por edictos propia del juicio de prescripción adquisitiva se encuentra viciada, y de nulidad absoluta afecta al principio del debido proceso y al orden público, y el juez de primera instancia y la recurrida no se percataron de tal irregularidad en la citación por edictos y debieron haber repuesto la causa de acuerdo al artículo 206 y 208 del código de procedimiento civil, normativa que tenía que aplicar los juicios de instancia y no aplicaron y ello conlleva a la nulidad de la sentencia del veintidós (22) de septiembre de 2025. El tribunal recurrido tenía que aplicar el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 206, 231 y 232 del mismo código y no aplico, en concordancia con el artículo 6 del Código Civil venezolano, y reponer la causa al estado de designar un defensor AD LITEM a los emplazados en la citación por edicto y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la actuación siguiente de la consignación de los periódicos donde saliera la publicación del edicto. Con respecto a este punto; una de las especialidades del juicio de prescripción adquisitiva, es la citación por edictos, emplazando a todas aquellas personas que se consideran con algún derecho y las cuales deben acudir al tribunal a darse por citadas en el lapso establecido en el cartel y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa que tengan a bien a establecer. Vencido dicho lapso de darse por citados el tribunal designara defensor AD LITEM para que defienda o asista los derechos de los emplazados y para configurar totalmente la citación por edictos ordenada en el auto de admisión de la demanda y en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil; supuesto normativo que no fue completamente ejecutado en el proceso y que debió aplicar el tribunal de la causa y la recurrida y de haberlo hecho, el dispositivo del fallo fue la sentencia formal de reposición de la causa al estado de designar defensor AD LITEM y al no realizarse se viola la citación por edictos y el orden público establecido en nuestra legislación.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA (…), apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NELLY MARÍA VERA DE CORREA (…), contra la sentencia definitiva de fecha 1 de noviembre de 2024, dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana NELLY MARÍA VERA DE CORREA, contra los ciudadanos MARITZA RÍOS MATOS, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS y WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA. TERCERO: SE CONFIRMA, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 1 de noviembre de 2024…
Palabras clave
prescripción adquisitivacitación por edictosdebido procesodefensor ad litemnulidadCódigo de Procedimiento Civil