Sentencia N° 406 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000406, Exp. 23-253, 14/07/2023
Expediente23-253
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, FRANKLIN DEL VALLE RODRÍGUEZ ROCA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La decisión se basa en la falta de fundamentos técnicos en las denuncias presentadas por el recurrente, así como en la correcta valoración de las pruebas realizadas por el juez de instancia. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Extracto de la motiva
De la transcripción que antecede se desprende que el formalizante incurre en una entremezcla de denuncias, pues delata que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia sin señalar a qué tipo se refiere, de igual manera delata que existe una indeterminación objetiva pues a su decir, en la recurrida no se determinó el bien objeto del juicio e igualmente ataca la valoración de las pruebas documentales referidas al documento de compraventa del bien objeto del presente juicio, por cuanto a su decir la recurrida lo valoró de manera incorrecta, lo cual es motivo suficiente para desechar la presente delación al no cumplir con la técnica necesaria que debe contener las denuncias en el escrito recursivo, para obtener así una tutela judicial eficaz en esta sede casacional, en razón de que denuncia vicios por defecto de actividad (incongruencia e indeterminación objetiva) y vicios por infracción de ley (valoración de las pruebas) de manera conjunta en una misma delación. Es de resaltar que ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, acogida por el legislador, que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se delatan como infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, DE FORMA INDIVIDUALIZADA, SIN ENTREMEZCLAR VICIOS, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Magistrados de este Alto Tribunal, la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada. (Cfr. Fallos N° RC-266, del 20/05/05. Exp. N° 04-1004; entre muchos otros). No obstante esta deficiencia que presenta la denuncia, esta Máxima Jurisdicción Civil extremando sus funciones en acatamiento de los postulados que propugnan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá al conocimiento de la denuncia en relación al vicio de indeterminación objetiva en los términos expuestos. En relación con el vicio de indeterminación objetiva, esta Sala ha señalado que el mismo se configura cuando el sentenciador no precisa en su fallo la cosa u objeto sobre el cual ha de recaer la decisión, o no señala los parámetros para la elaboración de la experticia completaría del fallo, a que se contrae el artículo 249 eiusdem. (Ver decisiones N° 987, del 16-12-2016, Exp. N° 2016-119; N° 668, del 26-10-2017. Exp. N° 2017-262; y N° 727, del 13-11-2017. Exp. N° 2014-386). En este sentido, es de hacer mención que el caso de marras versa sobre un juicio de reivindicación, por lo que en la sentencia debe estar debidamente identificada la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión, por lo que su omisión conlleva a la nulidad del fallo por vicio de indeterminación objetiva, es decir, es obligación del juez precisar el objeto sobre el cual se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 6 de marzo de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandada recurrente.