Sentencia N° 405 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000405, Exp. 21-189, 04/10/2022
Expediente21-189
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por el demandante contra un fallo anterior, revocando el mismo y condenando a los demandados a pagar una cláusula penal y los intereses legales correspondientes. Además, se establece que la indexación judicial solo debe aplicarse al capital demandado, excluyendo los intereses y daños secundarios. La sentencia también anula una decisión anterior que había ordenado la indexación de los intereses de mora.

Extracto de la motiva

Así pues, se ha establecido en reiteradas ocasiones que la indexación judicial debe ser acordada por el juez sólo con respecto al monto del capital demandado, no pudiendo incluir los intereses reclamados o daños secundarios. Por esto la jurisprudencia ha sostenido que la indexación o corrección monetaria busca actualizar el valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, cuyo propósito es restablecer el equilibrio económico que resulta alterado por la variación en el poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo de mora en el pago. En tal sentido, tiene permitido el juzgador acordar la indexación siempre que la realice de manera diferenciada, en el entendido que, tal como lo expresa la decisión antes transcrita “(…) solo la obligación principal es susceptible de indexación, y el monto resultante de la indexación no tiene ninguna influencia en la determinación de los daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago (…)”, como por ejemplo: arras, cláusula penal e intereses moratorios. De la misma manera, para la determinación de los daños, las partes pueden acordar la cláusula penal, arras o establecer una cantidad que estas determinen, por lo tanto, al resultar daños y perjuicios producto de la indemnización correspondiente al demandante por el incumplimiento del obligado, no es procedente acordar la indexación judicial o corrección monetaria sobre cantidades por este concepto. Continuando con lo anterior, los derivados de los daños y perjuicios (arras, cláusula penal e intereses moratorios) no son susceptibles de indexación judicial, pues la inflación como presupuesto de la indexación, resulta inherente a la obligación principal y no comporta una obligación accesoria susceptible de confundirse con los daños y perjuicios. De todo lo anterior, se entiende que la indexación judicial es el correctivo inflacionario que el juez concede para evitar el perjuicio ocasionado por la desvalorización de la moneda durante el transcurso del proceso, cuyo cálculo debe recaer únicamente sobre el capital y no so

Dispositiva

CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de marzo de 2011, en consecuencia se revoca el fallo apelado. CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato incoare el ciudadano Gianmarco Briceño Bacchin. SE CONDENA a los ciudadanos César Miguel Alfonzo González y Margarita Núñez Fernández a pagar las siguientes cantidades de dinero: a) la cantidad de Bs. 644.000,00 por concepto de cláusula penal; b) La cantidad de Bs. 30.590,00 por concepto de intereses legales; CUARTO: SE CONDENA a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencidos.

Palabras clave

indexacióndañosobligacionescontratosjurisprudencia

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