Sentencia N° 405 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 405, Exp. 01-283, 01/11/2002
Expediente01-283
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, BRUNELLA LANDI DE FERMI, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de bolívares. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales, especialmente en relación a la falta de notificación y el derecho de defensa, concluyendo que la parte actora no cumplió con los requisitos de técnica para formalizar su denuncia de casación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, condenando en costas a la parte actora perdidosa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia de indefensión requiere de una técnica que ha desarrollado a través de su constante y pacífica doctrina, y al efecto, el vicio de indefensión o menoscabo al derecho de la defensa comporta la necesaria delación del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, cuando el quebrantamiento u omisión de la forma que menoscabó el derecho a la defensa o lesionó el orden público lo haya sido por el Juez de la causa, así como los particulares que acarreen el menoscabo al derecho a la defensa o los que establecen el orden público. De la combinación de estas denuncias es que resulta una correcta formalización de la indefensión, pues no es admisible la denuncia aislada del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco es admisible la sola denuncia de las normas particulares referentes al quebrantamiento u omisión de las formas con menoscabo del derecho a la defensa, el recurso de forma por indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, no puede ser considerado sino cuando el formalizante cumple con el requerimiento de denunciar el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que de manera general se refiere a esos vicios, conjuntamente con la norma concreta, cuya violación demuestre el estado de indefensión por parte del recurrente, o el quebrantamiento del principio de la igualdad procesal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora intimante contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 200, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte actora perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de bolívaresintimaciónderecho de defensanotificaciónCódigo de Procedimiento Civilcasaciónsentenciajuez de alzada