Sentencia N° 404 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000404, Exp. 25-791, 11/06/2026
Expediente25-791
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Luis Mejías Quiñonez, en representación de Anyel María Nieves Rivas, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Civil que había confirmado el reconocimiento de un documento privado de compraventa. La Sala argumenta que la decisión apelada fue correcta y que la parte demandada no logró demostrar los vicios alegados en su recurso.

Extracto de la motiva

Denuncia el abogado formalizante que, en el presente caso se incurrió en el quebrantamiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, por cuanto en el texto de la recurrida se estableció que cuando se pretende atacar la validez de un documento privado, la vía procesal idónea es la tacha de falsedad, conforme a lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil, insistiendo en que el juzgador se apartó del criterio establecido por esta Sala de Casación Civil en decisión “N° RC-00144 de fecha 24-03-2008, expediente N° 07-652”, considerando que sólo procedía la tacha de falsedad para atacar la validez del contrato de compra venta suscrito por las partes en fecha 7 de marzo de 2007. En este sentido, el formalizante argumenta que la recurrida no tomó en cuenta que el desconocimiento de la firma es una forma de impugnación que admite prueba en contrario, lo que contraviene el criterio jurisprudencial que establece que la tacha de falsedad no es la única vía para cuestionar la validez de un documento privado. La Sala observa que el abogado formalizante debe actuar con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, ya que esto genera un retraso jurisdiccional y un cúmulo de recursos que desgastan al Estado Social de Derecho y Justicia. Se insta al abogado a hacer uso del instrumento procesal para la búsqueda de la justicia, evitando recursos que no cuentan con una verdadera razón de ser, dado que se verificó que la condenatoria en costas de la parte demandada perdidosa, ciudadana que él mismo representa, es contraria a lo que se pretende alegar en el recurso.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Jorge Luis Mejías Quiñonez, actuando en representación de la parte demandada, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2025, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, el 13 de agosto de 2025. Se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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