Sentencia N° 404 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 404, Exp. 00-829, 01/11/2002
Expediente00-829
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Lidia Susana González García contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión de la sala se basa en la falta de motivación del fallo recurrido, que no expone adecuadamente los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, incurriendo en el vicio de inmotivación. La Sala establece que es obligación del juez de alzada expresar sus propias razones al confirmar o revocar una sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

El legislador en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, exige que el Juez en la sentencia señale los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, con el fin de exponer el proceso lógico mediante el cual arribó a su decisión, y de ese modo garantizar que no sean dictadas sentencias arbitrarias. De este modo, la finalidad u objetivo procesal de la motivación del fallo consiste básicamente en hacer posible el control de la legalidad de la sentencia por parte del Juez Superior, o en el caso, por este Tribunal Supremo de Justicia, al decidir el recurso de casación. Si la expresión de las razones expuestas por el Sentenciador permite el control de la legalidad, aún cuando la motivación sea exigua, no puede considerarse inexistente. En el caso de autos, la Sala aprecia que el Sentenciador de alzada en el capítulo Primero de su fallo (folio 379 de la segunda pieza del expediente), a renglón seguido de la parte narrativa de la decisión, textualmente señaló: “...Hago mío los motivos que sustentan la decisión de primera Instancia, los cuales transcribo a continuación:…..”; procediendo de seguida, a realizar la transcripción de siete folios del fallo de primera instancia, contentivos del análisis probatorio y parte motiva de aquel, para finalizar, señalando lo siguiente: “...Todo el fundamento del presente fallo está sustentado sobre el marco jurídico de la procedibilidad a que se contrae lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia, conforme a lo cual este sentenciador acoge la doctrina de Casación asentada en sentencia dictada el 29 de Julio (sic) de 1.998 (sic), con ponencia de Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELLI, publicada en la Jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) del Dr. OSCAR PIERRE TAPIA de Julio (sic) de 1.998,(sic) páginas 500-501, que estableció lo siguiente:….’Lo planteado constituye un caso de la situación que la doctrina ha denominado motivación acogida, lo cual no constituye inmotivación. En efecto, puede el sentenciador de Alzada hacer suyos los motivos que sustentan la decisión de primera instancia, siempre que transcriba cuales son estos; puesto que, de tal manera quedan expresadas las razones que fundamentan la decisión. La finalidad procesal de la motivación de la sentencia de alzada, consiste en permitir a la sala de Casación Civil, (ahora Tribunal recurso de casación (sic), el contro (sic) de legilidad (sic) del fallo, propósito que se cumple al acoger y transcribir dicha sentencia la fundamentación de la decisión apelada. Por tanto, al transcribir la recurrida las razones de primera instancia las cuales son suficientes para conocer y controlar el criterio sobre el cual se basa el Juez para establecer los hechos y aplicar el derecho……”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la ciudadana LIDIA SUSANA GONZALEZ GARCIA, contra la sentencia de fecha 2 de agosto del dos mil, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al tribunal superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí censurado.

Palabras clave

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