Sentencia N° 403 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000403, Exp. 26-338, 11/06/2026
Expediente26-338
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Sofía Delgado Larreal, en representación de Norma Adrianza de Topalián, en un juicio de divorcio por desafecto. La Sala determinó que existían graves irregularidades procesales y un posible desacato a una orden de amparo constitucional por parte del Juzgado Décimo Octavo, lo que justificó la intervención del Tribunal Supremo. Se ordenó la remisión del expediente y la suspensión de cualquier actuación en el juicio de divorcio.
Extracto de la motiva
motivada y plagada de simulación, ya que el solicitante no señaló las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los supuestos hechos que configuran la causal, limitándose a solicitarla sin justificación alguna, con el único fin de obtener una sentencia que le permitiera consolidar un fraude patrimonial. Durante el desarrollo del proceso, se evidenciaron graves vicios procesales que afectaron el derecho a la defensa de nuestra mandante, persona de avanzada edad que requiere una especial consideración por parte de los órganos de administración de justicia, específicamente en lo relativo a su citación y al ocultamiento de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. En vista de esta situación, se ejercieron los recursos pertinentes, lo que derivó en una Sentencia de Amparo Constitucional dictada por el Juzgado Superior competente. En dicho fallo, la sede constitucional, al constatar la indefensión y el fraude la citación, ORDENÓ EXPRESAMENTE LA RESTITUCIÓN DEL ORDEN PROCESAL y, en consecuencia, ANULÓ la decisión proferida en fecha 21 de octubre de 2024 y ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a los efectos de que el demandante señalara los bienes adquiridos. durante la comunidad conyugal y se cumpliera con el trámite de la citación personal de nuestra representada, a los fines de asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa. No obstante, en un acto de abierta rebeldía y desacato a la autoridad constitucional del Juez de Amparo, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ignorando la nulidad que pesaba sobre todas las actuaciones y la orden de reposición, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 32 procedió a dictar sentencia definitiva declarando el divorcio por desafecto. Al actuar de esta manera, el tribunal de la causa no solo inobservó el mandato constitucional de amparo, sino que convalidó
Dispositiva
ORDENA con base a lo previsto en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: PRIMERO: A la ciudadana Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada CAROLYN BETHENCOURT CHACÓN, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico N° AP31-F-S-2024-005759, contentivo del juicio por solicitud de divorcio por la causal de desafecto incoado por el ciudadano Garabet Topalían Chahwan contra la ciudadana Norma Adrianza De Topalián, antes identificada.