Sentencia N° 403 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000403, Exp. 25-276, 03/07/2025
Expediente25-276
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 3 de julio de 2025, en la que se declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Servicios Viales Nor-Oriente, C.A. contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión revoca el auto del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación y admite el mismo, permitiendo así que el caso continúe su curso en sede casacional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con la naturaleza de la decisión que se recurre en el presente caso, a juicio de esta Sala constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al juicio la cual causa un gravamen irreparable al tercero opositor sociedad mercantil SERVICIOS VIALES NOR-ORIENTE, C.A., recurrente de hecho ante esta sede casacional, al haberse declarado homologado el acuerdo transaccional presentado por las partes, siendo recurrida la misma a través del recurso extraordinario de casación que fue declarado inadmisible, en razón de que este no ostenta la cualidad para interponer el recurso por cuanto no participó en el juicio principal, sin tomar en consideración que este no tuvo la oportunidad para presentarse como tercero interviniente, en virtud de la transacción presentada por la parte intimante y la intimada que fue homologada por el tribunal de la causa. En este sentido, -se reitera- dicha decisión se corresponde a una interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al juicio y que causa gravamen irreparable, la cual no puede ser comprendida en el elenco de decisiones a que se contrae el principio de concentración procesal, previsto en el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que señala, que con el ejercicio del recurso extraordinario de casación contra la definitiva, quedarán comprendidos en él las interlocutorias cuyo gravamen no haya sido reparado, dado que es una sentencia que de quedar firme traería como consecuencia la extinción del proceso por haberse homologado un convenio transaccional sin la participación del tercero opositor.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial del tercero opositor recurrente sociedad mercantil SERVICIOS VIALES NOR-ORIENTE, C.A., contra el auto de fecha 21 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por el referido juzgado superior. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación señalado con anterioridad y TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial del tercero opositor recurrente sociedad mercantil SERVICIOS VIALES NOR-ORIENTE, C.A.

Palabras clave

casacióninterlocutoriatransaccióngravamentercero opositorhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca