Sentencia N° 403 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 403, Exp. 99-104, 01/11/2002
Expediente99-104
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Manuel Negrín Cabeza, contra la sentencia del 11 de mayo de 1999, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Lauriano Fortunato. La Sala fundamentó su decisión en la intempestividad de la oposición a la medida cautelar, argumentando que la parte demandada no podía oponerse antes de la ejecución de la medida. Se destacó que la interpretación del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil fue correcta, ya que establece que la oposición solo es procedente una vez ejecutada la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone: '...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...'. La norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que se encuentre citada. De no haberse aún verificado su citación, la oposición puede presentarse luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación. En consecuencia, procedió correctamente el sentenciador de la recurrida al declarar intempestiva la oposición a la medida preventiva, formulada por la representación de la parte demandada.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano MANUEL NEGRIN CABEZA, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónoposiciónmedida cautelarintempestividadCódigo de Procedimiento Civilderecho de defensaarrendamiento

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