Sentencia N° 402 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000402, Exp. 25-269, 03/07/2025
Expediente25-269
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada contra la decisión del Juzgado Superior Civil que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se establece que el recurso fue presentado de manera tempestiva, pero se determina que la decisión impugnada fue emitida con posterioridad a la vigencia de un criterio jurisprudencial que impide el acceso a casación en incidencias de recusación e inhibición. La Sala modifica el criterio anterior, estableciendo que no se admitirán recursos de casación contra decisiones interlocutorias en estas incidencias.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar el fin último del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo al 257 eiusdem, y proporcionarle seguridad jurídica a los justiciables, esta Sala estima que la modificación del criterio que impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición, no puede ser aplicado retroactivamente. Por tanto, se indica que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación, es decir, que la oportunidad del anuncio del recurso de casación determinará la aplicación del presente criterio jurisprudencial, por tanto, aquellos casos similares al sub iudice, deben conocerse de conformidad al criterio anterior. Así se decide. Por lo demás, esta Sala estima conveniente indicar que si bien nuestra ley adjetiva civil, niega la impugnación de las decisiones proferidas en la referida incidencia de recusación e inhibición, no es menos cierto, que si en la incidencia se infringiere el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público o de cualquier índole constitucional, garantías estas contenidas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte recurrente ante el eventual menoscabo del que pudiera ser objeto, podrá ejercer ante el órgano competente -según sea el caso- la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución, a los fines de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada recurrente, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 14 de enero de 2025, del referido órgano jurisdiccional. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Palabras clave
recusacióncasaciónderecho a la defensadebido procesojusticiaconstitución