Sentencia N° 402 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000402, Exp. 24-200, 10/07/2024
Expediente24-200
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por INMOBILIARIA CHIESA, C.A. contra DEXX MEDICAL INDUSTRIES, C.A. La sentencia de alzada fue casada y se ordenó la entrega del inmueble arrendado, así como la condena en costas a la parte demandada. Se inadmite la reconvención presentada por DEXX MEDICAL INDUSTRIES, C.A. por no ser procedente en el contexto del juicio breve.

Extracto de la motiva

Motivado a la infracción constatada en la recurrida, esta Sala CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Así se decide. Conforme a la declaratoria anterior, pasa esta Sala a decidir el fondo de la controversia, estableciendo las pretensiones y excepciones, analizando y apreciando las pruebas, conforme al nuevo proceso de casación civil venezolano, señalado en este fallo, en los términos siguientes: -III- SENTENCIA SOBRE EL FONDO DE LA PRETENSIÓN ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA La representación judicial de la parte actora reconvenida alegó que desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022, su representada dio en arrendamiento a la empresa DEXX MEDICAL INDUSTRIES, C.A., un inmueble identificado como D-9 que forma parte del Conjunto Comercial -Industrial Parcela N°331 ubicado en la calle Terepaima, urbanización El Llanito, municipio Sucre del estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.770,00 M ). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 35 Señala que la relación arrendaticia tiene más de 10 años, mediante contratos a término fijo de 1 año, y el último con vigencia de 3 años fijos, el cual se venció el 31 de enero de 2022, y no habiendo suscrito un nuevo contrato, comenzó a correr la prórroga legal por aplicación del Literal d) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, venciéndose la prórroga legal el 31 de enero de 2025. Indica que en atención al parágrafo único de la cláusula tercera, del contrato de arrendamiento, las partes de mutuo acuerdo convinieron de manera verbal, que el canon de arrendamiento, para el segundo semestre de vigencia de ese período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 al 31 de enero de 2022, incluía el impuesto al valor agregado lo cual se evidencia de las facturas emitidas por la arrendadora signadas con los números 5944, 6003, 6008 y 6021, las cuales fueron aceptadas y pagadas por la arrendataria DEXX MEDICAL INDUSTRIES, C.A. Aduce que es un hecho incuestionable que la arrendataria en razón al parágrafo único de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, aceptó el ajuste en el canon de arrendamiento en la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.593,32), el cual incluía el impuesto al valor agregado, tal y como se evidencia del pago del último semestre de la vigencia del contrato de arrendamiento, por lo que, este sería el nuevo canon de arrendamiento que debería regir durante el período de prórroga legal, el cual comenzó a regir a partir del 1 de febrero de 2022. Señala que aun y cuando no era necesario el desahucio, mediante notificación judicial practicada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se le participó a la arrendataria que se encontraba disfrutando de la prórroga legal de 3 años, la cual vencería el 31 de enero de 2025. Indica que tal y como fue acordado en la cláusula cuarta del contrato, el canon de arrendamiento era cancelado de manera semestral, por lo tanto, permanecerían vigentes las misma condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, por lo que la prórroga legal debería ser cancelada igualmente de manera semestral, tomando como base el canon de arrendamiento acordado entre las partes para el último semestre de vigencia del contrato, es decir, CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 41.593,32), no obstante, el primer semestre de prórroga legal se encuentra vencido desde el mes de julio de 2022, el cual aun cuando en el contrato se estableció que fuese pagado de manera anticipada dentro de los primeros cinco (5) días continuos del mes, al día de hoy el primer semestre de prórroga legal tiene más de tres (3) meses vencido, sin que la arrendataria haya cancelado el mismo, por lo que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago del canon de arrendamiento de la prórroga legal, hecho este que tal como lo establece el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, no tiene derecho a gozar del beneficio de prórroga legal. Motivado a lo anterior, procede a demandar a la empresa Dexx MEDICAL INDUSTRIES, C.A., para que convenga o sea condenada: Primero: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ambas 20 de agosto de 2021. Segundo: En la entrega el inmueble objeto del contrato de bienes y personas, en las mismas condiciones en que lo recibió. Tercero: En cancelar las costas y costos del proceso.

Dispositiva

CASA TOTAL Y SIN REENVÍO, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2023. NULO el fallo recurrido antes descrito, y como consecuencia, se CONFIRMA en los términos de esta Sala, la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya descrita en este fallo, que declaró con lugar la acción.

Palabras clave

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