Sentencia N° 402 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000402, Exp. 23-131, 14/07/2023
Expediente23-131
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por YRALHU COROMOTO RAMÍREZ DEFFITT, debido a que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, fuera del lapso previsto por la ley. Se condena a la demandante al pago de las costas procesales del recurso. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 23 de febrero de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 9 de abril de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante esta Sala, en fecha 17 de abril de 2023, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 17 de febrero de 2023, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, YRALHU COROMOTO RAMÍREZ DEFFITT, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 12 de julio de 2022. Se CONDENA a la demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.