Sentencia N° 402 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000402, Exp. 19-388, 03/10/2022
Expediente19-388
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil resuelve la solicitud de aclaratoria presentada por la parte accionante respecto a la sentencia número 000387, dictada el 12 de agosto de 2022. Se establece que la solicitud es tempestiva, ya que fue presentada el día siguiente a la publicación de la sentencia. Sin embargo, se concluye que la aclaratoria es improcedente, ya que el tribunal competente para ejecutar la sentencia es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no el Juzgado Noveno como se argumentó en la solicitud.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad que, a petición de parte, en el día de la publicación o en el siguiente, puedan acordarse aclaratorias o ampliaciones de los fallos definitivos o interlocutorios sujetos a apelación. En efecto, la norma en comentario es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, salvo en los casos expresamente previstos en este Código.” En este sentido, la parte solicitante ha planteado una duda respecto a la remisión del expediente, considerando que la sentencia cuya aclaratoria se solicita podría estar generando confusión sobre el tribunal competente para llevar a cabo la ejecución de la sentencia. La Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el tribunal correspondiente para llevar a cabo la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, lo será el tribunal que haya conocido en primer grado la causa que terminó con la sentencia o acto a ejecutar. Esto implica que, en el caso de la recusación que fue declarada sin lugar, el expediente debe ser remitido al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no al Juzgado Cuarto, como se había indicado en la sentencia original. Por lo tanto, se aclara que la decisión de remitir el expediente debe ajustarse a lo que establece la normativa procesal, garantizando así el correcto ejercicio de la justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por este Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, en fecha 12 de agosto de 2022.
Palabras clave
aclaratoriasentenciarecusaciónejecucióncompetenciaCódigo de Procedimiento Civil