Sentencia N° 402 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 402, Exp. 01-455, 01/11/2002
Expediente01-455
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de entrega material de inmueble vendido. Se establece que, según la jurisprudencia, los procedimientos no contenciosos no son susceptibles de este recurso extraordinario. La Sala ratifica su postura de inadmisibilidad en casos similares, declarando el recurso como inadmisible.
Extracto de la motiva
De acuerdo con reiterada doctrina, corresponde a la Sala pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere decidido el Tribunal de alzada, cuando observare, de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso se hizo en contravención de los preceptos legales que regulan su admisibilidad. En el caso concreto se observa lo siguiente: Contiene el presente expediente actuaciones habidas dentro de un procedimiento de entrega material que corresponde a la jurisdicción no contenciosa o jurisdicción voluntaria. Sobre la admisibilidad del recurso de casación en el procedimiento de entrega material de bien inmueble vendido, como el caso que se examina, esta Sala en auto de fecha 2 de diciembre de 1999, (Auto Nº 365, caso César Andrade Escalona contra Víctor José Aro), expresó lo siguiente: “...Sobre este particular, la sala observa que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé en sus numerales las sentencias y autos contra los que procede el recurso de casación, y de su lectura resulta evidente que los procedimientos no contenciosos – como es la entrega material del bien vendido – no están contemplados en ellos, por lo tanto estos procedimientos no gozan de este recurso extraordinario. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 35 de fecha 10 de marzo de 1999, caso: Carlos Alberto Bacchin Zago contra Gisela Teresita Berrizbeitia y otras). Por otra parte, esta Sala de Casación Civil sostiene que en los procedimientos de entrega material de un bien vendido, calificados por el código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial...”.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Dada la índole de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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