Sentencia N° 401 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000401, Exp. 26-261, 11/06/2026
Expediente26-261
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por David Alberto Pérez Esqueda contra Daysiret Álvarez Cobano, debido a irregularidades procesales en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Se alegó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua dictó un auto de aclaratoria que modificó sustancialmente la sentencia de retasa, vulnerando el principio del Juez Natural y la inmutabilidad de la cosa juzgada. La Sala decidió avocarse al conocimiento del caso para restablecer el orden jurídico y garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivación, se incurrió en un error de cálculo aritmético al indicar una cifra de disminución que contradecía el propio dispositivo de la sentencia, el cual condenaba al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 174.303,33). Ahora bien, con el devenir del tiempo y luego de múltiples Diligencias procesales interpuestas en autos por esta representación judicial, se procede tal como se apuntó, a constituir el tribunal retasador por parte de los tres jueces antes identificados. Una vez constituido el tribunal retasador proceden a reunirse en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a constituirse dicho tribunal retasador y a evaluar el proyecto de sentencia presentado por el juez ponente, el cual inserto en autos. En atención al proyecto de sentencia (Anexo "E") interpuesto por el Dr Wilmer Humberto Ovalles Fuentes, que riela inserto en autos a través de la consignación de un CD y cuya copia, se evidencia que en dicho proyecto de sentencia no hubo modificación alguna en cuanto al monto de las partidas estimadas por el abogado Intimante en el escrito libelar y en ese sentido el proyecto de sentencia es cónsono con el criterio de la Sala de Casación Civil que no modifica ni toca en modo alguno el monto condenado a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 43 pagar en su oportunidad por el tribunal de primera instancia en lo civil cuando declara con lugar la demanda. Ahora bien, una vez que proceden a reunirse los jueces integrantes del tribunal retasador, es donde se incurre en un error de forma pero solo en la mención de la cantidad retasada en el particular sexto, lo cual no afecta la parte dispositiva de la sentencia de retasa, pues proceden a rebajar de manera significativa una de las partidas estimadas específicamente la contemplada en el particular sexto referida a la cuantificación de la
Dispositiva
PROCEDENTE LA PRIMERA FASE DEL AVOCAMIENTO y en consecuencia, ORDENA con base a lo previsto en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: PRIMERO: Al ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitan inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el alfanumérico Nro. 16348, contentivo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, antes identificado contra la ciudadana Daysiret Álvarez Cobano, supra identificada.