Sentencia N° 401 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000401, Exp. 23-085, 14/07/2023
Expediente23-085
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la co-demandada Hospital El Rosario, C.A., respecto a la sentencia N° 380. La solicitud fue considerada fuera del ámbito de la figura de aclaratoria, ya que se centraba en cuestionar los argumentos del fallo y no en aclarar puntos dudosos o errores materiales. La Sala reafirma que la aclaratoria no puede modificar el contenido de la decisión ya dictada.

Extracto de la motiva

Considerando que la referida sentencia en su motiva refiere que: “…por cuanto el valor de El Petro como unidad de cuenta pudiera verse afectado en el proceso de reestructuración de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), esta Sala, en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, mediante el cual se sustituye la Unidad Tributaria (U.T.) como valor de referencia en dicho instrumento legal, siendo reemplazado por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, conviene en utilizar la suma equivalente en bolívares de este último mecanismo, como unidad de cuenta, el cual por ser de tasación variable, permite compensar la pérdida de valor que se puede producir en la determinación de los montos a condenar…”, es por lo que solicito se rectifique el cálculo numérico allí contenido, ya que la indeterminación del mismo considerada como “…la suma equivalente en bolívares de un millón doscientos mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”; resulta impreciso; y teniendo en cuenta que se trata de un nuevo monto condenado a pagar y que dicho monto no se corresponde al de la fecha de de la interposición de la demanda, debió la sala proteger no solo el monto condenado sino también el derecho de las partes demandadas a conocer plenamente la suma condenada a pagar en la moneda oficial venezolana.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 380, publicada el día 30 de junio de 2023. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

daño moralindemnizaciónjurisdiccióncompetenciaexperticiarectificaciónmonedaprocedimiento

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