Sentencia N° 400 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000400, Exp. 23-080, 14/07/2023
Expediente23-080
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, debido a la falta de técnica en su formulación. Se argumenta que el escrito presentado no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impide su conocimiento a fondo. Además, se condena a la demandante al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
En síntesis, Ciudadanos (sic) Magistrados no hay duda que la recurrida se limitó a reformar la sentencia apelada, al declarar parcialmente con lugar la apelación y consecuentemente resolver sobre un punto no alegado en nuestro recurso respectivo, modificando lo resuelto en perjuicio de mi representada, infringiendo por lo tanto el debido proceso al no observar el principio tantum apellatum quantum devolutum, y amparándose para ello en las directrices del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, el cual violó por falsa aplicación, toda vez que la apelada al decidir improponible la demanda, no juzgó con apego a lo ordenado por el ordinal 5° del artículo 243 del mismo Código (sic), es decir, Toda (sic) sentencia debe contener 5° decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, norma también violada por la recurrida por falsa aplicación; por tanto, la apelada al no cumplir con los requisitos impretermitible del mencionado artículo 243, originó una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva no susceptible de ser resuelta por la alzada en base al artículo 209 invocado, valga decir, existe falsa aplicación cuando se incluye en la norma puesta un hecho diferente de los de que la norma prevé; cuando que, su obligación como alzada era reponer la causa al estado en que el a quo se pronunciara sobre el fondo de la causa y condenara o absolviera en todo o en parte a las demandadas, pro remisión expresa del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Los (sic) jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se decretará sino en los caso determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad del acto si ha alcanzado su fin para el cual estaba destinado, no obstante no haberlo pedido en el acto de informes pero aplicable por el principio iura novit curia. Ciudadanos Magistrados, por todos y cada uno de los razonamientos expuestos y el derecho invocado, solicito con el debido respeto y la venía de estilo, y en nombre de mi representada que de conformidad (sic) del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, declare CON LUGAR el Recurso (sic) de Casación (sic) propuesto, ordenándole al Juez (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) o Juez (sic) de Reenvio (sic) limitarse a dictar nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidió por esta honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Destacado de lo transcrito).
Dispositiva
Se declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante recurrente, dado que no llena las exigencias mínimas necesarias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
arrendamientocontratodebido procesosentenciacódigo de procedimiento civilcasaciónjurisdicción