Sentencia N° 40 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000040, Exp. 25-131, 24/02/2026
Expediente25-131
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de febrero de 2026, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Válvulas Petroleras, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad de actas de asamblea. La Sala determinó que la acción de nulidad estaba caducada, ya que la demanda fue presentada fuera del lapso de un año establecido por la Ley de Registros y Notarías, comenzando a contarse desde la publicación del acto inscrito. En consecuencia, se declaró la extinción del proceso y se condenó en costas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La suposición falsa constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, por ello, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 320 del mismo texto legal. En relación con ello, la Sala ha establecido, que la suposición falsa consiste en el establecimiento expreso de un hecho positivo, preciso y concreto, que resulta falso al no tener soporte en las pruebas, de tal manera, que la figura de falso supuesto tiene que referirse obligatoriamente a un error de hecho que conduce a un error de derecho por parte del juez de alzada al resolver la controversia, de lo contrario no estamos en presencia del falso supuesto o suposición falsa; el cual puede darse bajo siete (7) modalidades, a saber: 1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; 3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo; 4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato; 5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa; o por: 6) La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas; y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre. (Ver sentencia número 255, de fecha 29 de mayo de 2018, caso: Dalal Abdrer Rahman Masud contra Yuri Jesús Fernández Camacho y otra). Por otro lado, específicamente sobre los límites entre la interpretación de los contratos y la tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual, esta Sala ha establecido que “…El límite entre la soberana interpretación del contrato y la tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual está constituido por la compatibilidad de la conclusión del juez con el texto de la mención que se interpreta. Si el establecimiento de los hechos por el juez es compatible con la expresión de la voluntad de las partes, estamos en la esfera de la interpretación; si por el contrario, la conclusión del sentenciador no es compatible con el texto, estaríamos en presencia de una desnaturalización del contrato…” (ver sentencia número 569, de fecha 29 de noviembre de 1995, caso: Universidad Central de Venezuela contra Banco Provincial de Venezuela, C.A., reiterada en sentencia número 629, del 12 de agosto de 2005, caso: Ana Teresa Pérez Vivas contra Fanny Sánchez y otro). En ese sentido, tenemos que si bien los jueces de instancia son los facultados para interpretar y calificar los contratos, tal actividad no puede, de ninguna manera, distorsionar los hechos que hubieren sido alegados por ellas, dado que su labor es la de indagar la voluntad e intención de las partes contratantes al establecer determinadas obligaciones y derechos, y en caso de incurrir en tal infracción este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil, estará facultada para descender a las actas del expediente y conocer los errores de hecho al juzgar los hechos en que hubiese incurrido el juez de alzada, lo cual deberá ser delatado en base al cuarto supuesto de suposición falsa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, por lo tanto, se anula el referido fallo. SEGUNDO: Se declara la CADUCIDAD de la demanda de nulidad de acta de asamblea incoada por la ciudadana Julia Esther Urquijo Pacheco contra la sociedad mercantil Válvulas Petroleras, C.A., en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO. TERCERO: Se CONDENA en costas del proceso a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
suponibilidad falsainterpretación de contratoserror de hechovoluntad contractualCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia