Sentencia N° 40 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000040, Exp. 24-552, 26/02/2025
Expediente24-552
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles ARQUI-TECH CONSTRUCCIONES, C.A y ARQUI-TECH PROYECTOS & ASOCIADOS, S.A contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación, pero la parte demandante no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 18 de noviembre de 2024, acordó practicar: “…por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”. El cómputo en referencia riela, al folio 48 de la pieza 3 del expediente, el cual arrojó el siguiente resultado: “… en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir en fecha 6 de agosto de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 6 de agosto de 2024, que riela al folio 29 de la pieza 3 del expediente, y venció el 16 de octubre de 2024, sin que se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…”. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 6 de agosto de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 16 de octubre de 2024. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte demandante, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por las partes contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casacióncódigo de procedimiento civilformalizaciónplazossentenciaperecimiento