Sentencia N° 40 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 40, Exp. 02-003, 27/02/2003
Expediente02-003
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 8 de febrero de 2002, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior. La Sala argumentó que la formalización del recurso es responsabilidad del recurrente, quien no cumplió con los plazos establecidos para su presentación, lo que llevó a la declaración de perecido del recurso. Además, se mencionó que el abogado de la tercerista solicitó la nulidad de la sentencia, pero esto no fue suficiente para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La formalización del recurso de casación es carga del recurrente, quien debe presentarlo oportunamente, bajo pena de que se le declare perecido como ocurrió en el presente caso. En este sentido, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil establece: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaración con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se hay fijado en la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y al Capital de la República, computando en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en al Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique,...” De acuerdo con dicha regla, el recurrente debió consignar la formalización del recurso dentro del lapso de cuarenta (40) días continuos previstos en el citado artículo 317, una vez trascurrido el término de la distancia si hubiere lugar a el, y luego de vencido el lapso de los diez (10) días para el anuncio del recurso de casación, lo cual no hizo.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no haber lugar a continuar procedimiento alguno con relación al escrito de formalización presentado en fecha 8 de febrero de 2002, por el abogado Emilio L. Berrizbeitia Aristigueta. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado en la sentencia de fecha 8 de febrero de 2002, y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Palabras clave
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