Sentencia N° 40 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 40, Exp. 02-133, 23/07/2002
Expediente02-133
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un caso de indemnización de daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que, dado que un menor estaba involucrado en la demanda, la competencia correspondía al Juzgado Civil, conforme a la jurisprudencia establecida en decisiones anteriores. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala de Casación Social y reafirmó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia es el competente para continuar conociendo del caso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es a esta Sala de Casación Civil a quien corresponde conocer del presente asunto, tal y como se desprende de la sentencia emanada de la Sala Plena de este máximo Tribunal de fecha 25 de julio de 2001, entre otras en la cual se establece que la Sala de Casación Civil es la competente para conocer de las regulaciones de competencia cuando los Tribunales en conflicto pertenezcan a diferentes jurisdicciones, razón por la cual esta Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal en decisión de fecha 19 de diciembre de 2001. En el caso bajo estudio, la acción intentada está referida a la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, acción en la que se encuentra involucrado un menor de edad, que si bien no es el único sujeto activo de la pretensión, esto conlleva efectos jurídicos que necesariamente deben ser considerados. De esta manera estando conformado el litis consorcio activo de esta causa por la presencia de un menor de edad, el cual dentro de nuestro ordenamiento jurídico es objeto de una protección especial, es menester señalar que esta Suprema Jurisdicción en Sala Plena, en cuanto a la competencia para conocer de las causas en las cuales los menores y adolescentes funjan como demandantes estableció en decisión Nº 33 de fecha 24 de octubre de 2001, (caso: Bertha Elena Reyes y otros contra Sociedad Anónima Compañía Nacional de Reforestación (CONARE)), expediente Nº. 000034, lo siguiente: “...Es por ello que, a juicio de la Sala, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes...”.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara competente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito antes mencionado. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI.

Palabras clave

indemnizacióndañosaccidente de tránsitomenor de edadcompetenciajurisdicciónprotección del niñocivil

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