Sentencia N° 4 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000004, Exp. 24-389, 23/10/2024
Expediente24-389
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Eucario Miguel José Escudero Medina, contra la sentencia del Tribunal Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la valoración de una factura emitida por una empresa ajena al proceso, que fue utilizada como prueba por la parte actora, Víctor José Acosta Mendoza, en un juicio de partición de bienes.

Extracto de la motiva

motivando erróneamente que valoraba la FACTURA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil norma que aplicó o mejor dicho, motivó y aplicó indebidamente, ya que tergiversó la regla legal para la valoración de este tipo de instrumentos privados no firmado por mi mandante, siendo evidente que este vicio de juzgamiento fue determinante en el dispositivo de la sentencia, y en consecuencia cometió la injusticia de condenar a mi representado, prácticamente, a partir un bien que no es común en propiedad a las partes. Luego, como corolario de haber aplicado indebidamente el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para valor (sic) la FACTURA que supuestamente acreditaba la propiedad común de le MAQUINA entre las incursas en el presente proceso, siendo lo procedente aplicar el Articulo 431 ut supra mencionado y al observar que no fue PROMOVIDA LA RATIFICACION mediante la prueba de testigo de la INSTRUMENTAL FUNDAMENTAL DE LA ACCION, ésta debió ser desechada y en consecuencia declarada CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y PASIVA y SIN LUGAR LA DEMANDA. Es obligado puntualizar, que el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil по guarda relación alguna con la promoción de documentos privados simples en original, pues sus prescripciones se refieren exclusivamente a la promoción de instrumentos públicos y de instrumentos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 30 privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, y a la producción de copias o reproducciones fotostáticas de tales instrumentos. Por lo que es obvio que el Juez aplicó falsamente esa norma al caso subjudice, ya que el demandante no promovió COPIAS, sino un instrumento privado original emanados (sic) de un TERCERO AJENO AL PROCESO. Desde luego que, la infracción de Ley que se le imputa a la recurrida resultó determinante en la condena pronunciada en su dispositivo, ya que el Juez le otorgó pleno valor probatorio a la FACTURA traída

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 08 de abril de 2024. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la recurrente de conformidad con la ley.

Palabras clave

casaciónpartición de bienesfacturaprueba testimonialCódigo de Procedimiento Civil

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