Sentencia N° 4 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 4, Exp. 02-826, 28/02/2003
Expediente02-826
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónNO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso. La acción fue iniciada por Antonia Turbay Hernando en representación de su hija, contra Marcel Curiel Baíz y Seguros La Seguridad, C.A. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia se había declarado incompetente y que la regulación de competencia ya había sido resuelta por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, lo que constituyó cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En el caso sub iudice, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante fallo de fecha 21 de febrero de 2002, reguló la competencia declarando que el conocimiento de la acción propuesta por mandato del artículo 177, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ut supra transcrito, corresponde a la Jurisdicción Especial del Niño y del Adolescente, toda vez que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia en fecha 16 de noviembre de 2001 y, posteriormente, la accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la regulación de competencia contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2001, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal I, que negó su solicitud de acumular el caso sub iudice al juicio por pensión de alimentos que cursa ante dicho Juzgado. Al respecto, evidencia la Sala que tal pronunciamiento del ad quem no tiene otro grado de conocimiento y, por tanto, quedó definitivamente firme. No obstante, dicha decisión referente a la competencia en cuanto a la materia para dilucidar el caso bajo análisis tiene carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre la regulación de competencia solicitada y ordena remitir el expediente al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO XI, a fin que conozca el asunto planteado.
Palabras clave
regulacion de competenciafideicomisoproteccion del niñojurisdiccion especialincompetenciaderecho civilprocedimiento civil