Sentencia N° 399 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000399, Exp. 23-074, 14/07/2023
Expediente23-074
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2022, que negó el recurso extraordinario de casación. Se establece que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria dictada en fase de ejecución, lo que la hace inadmisible para el recurso de casación. La Sala reafirma su criterio de que los autos dictados en ejecución de sentencia no son recurribles en casación, salvo excepciones que no se aplican en este caso.
Extracto de la motiva
Lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, por lo menos desde el año 1992, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, contra las sentencias interlocutorias y los autos dictados en fase o etapa de ejecución, sobre los cuales rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, destacándose que esta Sala, en sentencias Nros. 14, de fecha 15 de enero de 2014. Caso: Cira Alida Nava viuda de Canova y otros, contra Fiavesa Fish And Vegetable Import-Export Limited, S.R.L. y otros; N° 320, de fecha 18 de mayo de 2017. Caso: Francisco Martínez Mora, contra Erick Lee Siu; y N° 91, de fecha 6 de marzo de 2018. Caso: Yyimport y Export, C.A., contra Marvin Alberto Centeno Medina, entre muchas otras, reiteró su doctrina, que al respecto señala: "…En razón de lo descrito, la Sala estima necesario referir, el criterio expuesto, entre otros, en su fallo de fecha 26 de junio de 2006, para resolver el recurso de casación interpuesto en el caso de HERMÁN PUT, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVA ESPARTA C.A., que cursó en el expediente N° 06-021; en el cual determinó lo siguiente: "…respecto a los autos o providencias jurisdiccionales dictadas en ejecución de sentencia firme, la Sala ha indicado en reiteradas oportunidades, que los mismos no son recurribles en casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o resuelvan un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decididos en él, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios."
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2022, dictado por el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 10 de noviembre de 2022.