Sentencia N° 399 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000399, Exp. 22-199, 03/10/2022
Expediente22-199
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por María Dominga Díaz Mendoza, quien había solicitado la restitución de la posesión de un inmueble. La decisión de inadmisibilidad de la demanda fue confirmada por el tribunal de alzada, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la querella interdictal. La Sala concluyó que el juez de alzada aplicó correctamente la norma y que la parte recurrente no logró demostrar la posesión ni el despojo del inmueble.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los fundamentos esgrimidos en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación son confusos, no ofrecen claridad y son enrevesados, amén a ello, no cuenta con la técnica debida, pues, tal como fue reseñado en acápites anteriores, el recurrente entremezcla denuncias por vicios de actividad en la confección del fallo (reposición no decretada) y a su vez cuestiona la sentencia recurrida por vicios de infracción de ley alegando, la falsa aplicación y el error de interpretación del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el vicio de silencio de pruebas. En este sentido, conviene destacar que los errores in procedendo o vicios por defecto de actividad, se encuentran intimamente ligados a las reglas procesales y aquellas que establecen las condiciones que debe reunir toda sentencia para ser válida. Dentro del catalogo de vicios por defecto de actividad, el recurrente podrá denunciar la violación de normas procesales que lesionen el debido proceso dejando en estado de indefensión a alguna de las partes, la indeterminación objetiva y subjetiva, la incongruencia positiva o negativa y la inmotivación, bien por petición de principio, por motivación acogida, por falta absoluta de motivación o por motivación contradictoria. Tales vicios, deben denunciarse con apoyo al artículo 313, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por la violación del artículo 243 eiusdem, invocando el numeral conforme al vicio que se pretende denunciar. Por otro lado, los errores iudicando o de fondo, también denominados infracciones de ley, deben ser delatados con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por la falsa o falta de aplicación o el error en la interpretación del contenido y alcance de una norma jurídica y, por la suposición falsa; todo lo cual deja a la presente denuncia de casación sin la más mínima técnica adecuada para la fundamentación de la misma, razón suficiente para determinar la improcedencia de la única denuncia. Así las cosas, no le es dable a la Sala inferir la intención del recurrente, porque de hacerlo estaría supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden a su inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidas a demostrar a la Sala que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario, estaríamos ante una casación inútil. Ante los razonamientos señalados con anterioridad, esta Sala forzosamente desestima la presente denuncia. Así, se establece.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, dictada el 4 de abril del año 2022. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia recurrida referida a la inadmisión de la demanda in limine.

Palabras clave

casacióninterdictoinadmisibilidadposesióndespojo

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