Sentencia N° 398 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000398, Exp. 24-723, 11/07/2025
Expediente24-723
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Cristina Durant Soto, en representación de los ciudadanos Luis Pedro Santiago Dos Santos Alves y Carla Susana De Moura Pinto Leite. La solicitud se fundamenta en la disconformidad con la sentencia N° 398, publicada el 3 de julio de 2025, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. La Sala argumenta que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para cuestionar o modificar el fallo ya dictado, sino únicamente para aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales.

Extracto de la motiva

La figura jurídica legal de la aclaratoria y/o ampliación de sentencia, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través el cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión; tal actuación conlleva a que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato. El mencionado artículo 252, prevé: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Lo resaltado es de la Sala). La doctrina y jurisprudencia de esta Sala tienen establecido que las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, que lo faculta para acordar o no dichas solicitudes y, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que este emita, otorgándole plena libertad para realizar o no las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante en instancia, son inapelables y por ende no son recurribles en casación. En tal sentido, esta Sala ha señalado que LA FACULTAD de hacer aclaratorias, rectificaciones, salvaturas o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, siempre que la solicitud se haga el día de la publicación del fallo o al primer día de despacho siguiente, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla, ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.

Dispositiva

Se declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 398, publicada el día 3 de julio de 2025. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiljurisdicciónderecho a la defensatutela judicialeconomía procesal

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