Sentencia N° 398 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000398, Exp. 23-052, 14/07/2023
Expediente23-052
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por UNIPLASTIC, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado inadmisible la demanda por falta de cualidad o legitimación ad causam. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no tenía legitimidad para reclamar el cumplimiento de un contrato, ya que fue constituida después de la celebración del mismo. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de marras, observa esta Alzada (sic) que la Sociedad (sic) Mercantil (sic) UNIPLASTIC, C.A., pretende el cumplimiento de un contrato, contenido en el documento autenticado en fecha 28 de febrero del año 2013, ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 15, Tomo (sic) 12, cuya convención fue suscrita únicamente por la representación legal de las Sociedades (sic) Mercantiles (sic) INVERSIONES 4L & D, C.A., FIAT VENTURES CORPORATION e INVERSIONES A.L.C., C.A., que riela desde el folio 12 al 29 del expediente, sin que la Sociedad (sic) Mercantil (sic) UNIPLASTIC C.A., haya participado en la conformación de esa contratación. Además, es importante precisar que la Sociedad (sic) Mercantil (sic) UNIPLASTIC, C.A., fue formalmente constituida en fecha 03 (sic) de julio del año 2013, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado (sic) Lara, en fecha 03 (sic) de julio del año 2013, bajo el N° 02, Tomo (sic) 94-A, conforme a documental inserta desde el folio 23 al 37 del expediente, por lo que se comprende que al suscribirse el contrato cuyo cumplimiento se pretende, la Sociedad (sic) Mercantil (sic) demandante ni tan siquiera existía. En consecuencia, resulta evidente que la Sociedad (sic) Mercantil (sic) UNIPLASTIC C.A., no forma parte de la relación contractual cuyo cumplimiento demanda, por lo tanto carece de legitimidad a la causa, lo que inexorablemente conlleva la inadmisión de la demanda, y la desestimación de la apelación, ya que la alzada se pronunció al fondo de la controversia, caso que no le competería, ya que previamente debía verificar la cualidad de las partes, como en efecto lo hizo, cuestión esta a la que estaba obligado por ser materia de orden público, tal y como ha quedado reflejada en la actual decisión.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de noviembre de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratolegitimacióninadmisibilidad

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