Sentencia N° 398 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000398, Exp. 21-221, 03/10/2022
Expediente21-221
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se casa parcialmente el fallo recurrido, únicamente en lo referido a la indexación judicial acordada sobre el monto que la parte actora adeuda, manteniéndose incólume el resto de la decisión recurrida. Se exime de condena en costas a las partes del recurso extraordinario de casación propuesto, dada la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con las consideraciones antes expuestas, y los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala considera que el juzgador que profirió la sentencia recurrida, infringió el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y quebrantó formas procesales en menoscabo al debido proceso y al derecho a la defensa, al dictar sentencia de mérito en una causa que se encontraba en Suspenso por la muerte de una de las partes. En consecuencia, la Sala procederá a casar de oficio el fallo recurrido, en razón del defecto de actividad detectado. Tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. En efecto, la extinción de la personalidad del demandante fallecido, lo excluyó como parte procesal y como parte material del proceso judicial, solamente lo pueden suceder en la Relación jurídico procesal y en la relación jurídica material, sus herederos obrando como un litisconsorcio necesario, como lo explica la Sala Constitucional en la sentencia 461 del 25 de marzo de 2004: Ciertamente, en el escrito libelar únicamente figura la ciudadana Yadira Elizabeth Chacón Pineda como accionante; no obstante, de los recaudos consignados en el expediente se evidencia que el proceso que motivó el presente amparo se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana Irma Griselda Pineda de Chacón, cuyo fallecimiento originó la sucesión procesal, esto es, "el cambio en el proceso de una parte por otra, en la misma posición procesal, por haberse convertido la segunda en titular de la posición habilitante para formular la pretensión o para que frente a ella se formule" (Cf. Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo II, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2001, p. 95); en consecuencia, los ciudadanos mencionados en el párrafo anterior sustituyeron a su causante en la posición activa de la pretensión. Por lo tanto, entre ellos se conformó un litisconsorcio necesario, en cuanto al ejercicio de la acción de amparo para impugnar la decisión dictada el 25 de junio de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, durante la fase de ejecución de la sentencia condenatoria.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 24 de mayo de 2021. SEGUNDO: SE CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido, únicamente en lo referido a la indexación judicial acordada, sobre el monto que la parte actora adeuda, manteniéndose incólume el resto de la decisión recurrida.

Palabras clave

debido_procesolitisconsorciosuspensionherederoscompetencianulidadsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca