Sentencia N° 397 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000397, Exp. 26-226, 11/06/2026
Expediente26-226
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2026, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, revocando el auto que había negado el recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido y se consideró que la sentencia apelada era susceptible de casación. Se ordenó la notificación de las partes y se estableció un plazo para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, se tiene que respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas formales que aunque no ponen fin al juicio, producen un gravamen irreparable al anular una sentencia que dilucido el fondo del asunto en primera instancia, se ha establecido que el recurso extraordinario de casación anunciado contra ellas es admisible de inmediato. Ahora bien, dado que el pronunciamiento objeto del recurso extraordinario de casación que fue negado, revocó la sentencia definitiva de primera instancia supra transcrita y declaró la reposición de la causa, y en vista que la consecuencia del mismo resulta en la continuación del proceso en la etapa en que se encontrara para resolver las peticiones no resueltas de la parte demandante, resulta aplicable al caso en concreto el criterio de esta Sala, indicado ut supra, dado que, se encuadra dentro de las sentencia definitivas formales, por lo tanto, el mismo podrá ser recurrido en sede de casación de manera inmediata, lo cual, conduce a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación y por vía de consecuencia a declarar la procedencia del presente recurso de hecho, siempre que se cumpla con el requisito de la cuantía.. Así se establece. Con respecto al requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el mismo constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, y debe ser obligatoriamente considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación, en vista que el juez superior declaró inadmisible el recurso de casación por cuanto no se estableció la cuantía en el libelo de la demanda. La justificación de este requisito, apunta el procesalista Román J. Duque Corredor, tiene su razón de ser en evitar perjuicios al demandado.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha 20 de febrero de 2026, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 10 de diciembre de 2025, por el referido tribunal superior, por lo que en consecuencia, se REVOCA el auto denegatorio del recurso de casación. Se ADMITE el recurso de casación.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónsentenciaapelaciónCarabobo

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