Sentencia N° 397 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 397, Exp. 01-411, 01/11/2002
Expediente01-411
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad Casablanca Import & Export, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala analizó la naturaleza de la decisión apelada, concluyendo que era interlocutoria y no definitiva, lo que justificaba la aplicación del lapso de tres días para apelar según el artículo 1.114 del Código de Comercio. La Sala determinó que no hubo infracción al derecho a la defensa, ya que el juez no impidió el ejercicio del recurso, sino que aplicó correctamente la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La sentencia apelada en el caso que se estudia, declaró con lugar la oposición formulada por la demandada a las medidas acordadas, y la accionante ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación contra dicha decisión, al quinto (5º) día después de que fuera dictada y el juzgador del mérito la negó, argumentando que la misma era una interlocutoria y que en tal razón, el recurso, debió ejercerse dentro del lapso de tres (3) días que establece el artículo 1.114 del Código de Comercio. Contra el auto denegatorio, recurrió de hecho el accionante, considerando la Alzada, en consonancia con lo resuelto por la primera instancia, que efectivamente la apelación había sido ejercida extemporáneamente, declarando por vía de consecuencia, sin lugar el recurso de hecho propuesto. En este orden de ideas, la Sala al realizar el análisis sobre la sentencia que acordó procedente la oposición, encuentra que por su naturaleza jurídica, ésta es una decisión interlocutoria, que si bien tiene fuerza de definitiva sobre la materia que resolvió y pone fin a la incidencia surgida con motivo de la oposición, no por esto cambia su esencia, pues ella sólo dilucida un suceso procesal al margen de lo principal. No es pues una sentencia definitiva, antes por el contrario conserva su identidad como interlocutoria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra el auto de fecha 24 de abril de 2001, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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