Sentencia N° 396 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000396, Exp. 25-169, 02/07/2025
Expediente25-169
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-02
DecisiónIMPROCEDENTE LA PRIMERA FASE DE AVOCAMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la primera fase de avocamiento solicitada por el abogado Carlos Yordan Pecora Fernández en representación de Desarrollos 266 C.A. en el juicio por cobro de bolívares promovido por FOSPUCA CARONÍ, S.C.S. La Sala argumenta que no se ha demostrado la afectación grave del orden público ni la inoperancia de los recursos ordinarios para subsanar las irregularidades alegadas por el solicitante del avocamiento.
Extracto de la motiva
motivacional para tratar de justificar la negación de la revocatoria solicitada sin siquiera mencionar la sentencia de esta Sala que fue el fundamento principal de la solicitud. Igual incongruencia negativa parcial quedo de manifiesta en la negativa de la cuestión previa que se solicitó. El juez no ajusta la respuesta a lo solicitado, mantiene una repetida y encajonado razonamiento con tendencia a que es una suma líquida y exigible de dinero y ya per se asume que ello es cierto y no valoran los documentos que se le presentan que contravienen ese razonamiento antijurídico, ello anticipando juicio en favor del demandante. … Visto que he realizado múltiples peticiones ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 21.835. Solicitudes de revocatoria de admisión de la demanda, venciéndoseles los lapsos para responder conforme es señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civ
Dispositiva
En mérito de los fundamentos jurídicos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA PRIMERA FASE DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado CARLOS YORDAN PECORA FERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.946, en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 266 C.A.