Sentencia N° 396 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000396, Exp. 24-020, 04/07/2024
Expediente24-020
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 4 de julio de 2024, homologando el desistimiento del recurso de casación interpuesto por las demandantes Francis Montserrat Lópes López y Nieves María de los Ángeles Lópes López. La decisión se basa en que las partes cumplieron con los requisitos legales para el desistimiento, asistidas por su abogado, y se condenó en costas a la parte recurrente de acuerdo con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso, al referirse al desistimiento del recurso, afirma: ‘...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y jurisprudencia supra transcrita.
Dispositiva
Homologa el desistimiento del recurso de casación propuesto por las ciudadanas FRANCIS MONTSERRAT LÓPES LÓPEZ y NIEVES MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPES LÓPEZ, parte demandante del presente procedimiento, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 27 de octubre de 2023.