Sentencia N° 396 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 396, Exp. 01-424, 01/11/2002
Expediente01-424
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala determina que el fallo recurrido adolece de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la solicitud de corrección monetaria planteada por la parte actora. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena al juez competente dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, ciertamente adolecen de los vicios señalados por el impugnante en razón a que no cumple con la exigencia y formalidades previstas en el artículo 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco cumple con lo dispuesto en el reglamento de notarias públicas, motivo por el cual, el poder otorgado por el ciudadano Fernando Jaramillo Vargas, en nombre del BBVA BANCO GANADERO S.A. y por la ciudadana Carmiña Ferro Iriarte, en nombre del BANCO DE CRÉDITO DE COLOMBIA S.A., a los abogados Jaime Heli Pirela Ruiz, Alexandra Alvarez Medina y Oswaldo Buloz Saleh, carece de eficacia para la representación que se atribuyen los mencionados abogados. En consecuencia, esta escritura de mandato se desecha. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por las demandadas, contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil Bancario del con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Juez que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

casacionincongruencia negativacorreccion monetariapoder judicialvicios procesalessentenciarecurso de apelacion

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