Sentencia N° 395 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000395, Exp. 26-012, 11/06/2026
Expediente26-012
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónProcedente en Derecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el acto de autocomposición procesal de transacción entre las partes, EL CABALLERO C.A. y INVERSIONES A.T.A.R.S., C.A., en el marco de un juicio por retracto legal arrendaticio. Las partes acordaron poner fin al litigio mediante un acuerdo transaccional que fue homologado por la Sala, estableciendo que no hay condenatoria en costas. Se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para su archivo y cumplimiento de las obligaciones acordadas.
Extracto de la motiva
Por lo que en atención a todas las razones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Civil declara PROCEDENTE EN DERECHO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL DE TRANSACCIÓN y le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional presentado en fecha 3 de marzo de 2026, que corre inserto a los folios del 272 al 276 de la pieza número 2 del expediente, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos pasándolo en autoridad de cosa juzgada, tal como se hará en lo dispositivo del presente fallo. Así se decide. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines legales pertinentes en razón de la homologación del acuerdo declarado procedente, con carácter de cosa juzgada entre las partes, y el cumplimiento de las obligaciones por las partes. Así se establece.
Dispositiva
Se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal de transacción y se imparte la debida homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 3 de marzo de 2026, que corre inserto a los folios 272 al 276 de la pieza número 2 del expediente, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.