Sentencia N° 395 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000395, Exp. 25-156, 02/07/2025
Expediente25-156
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, Carlos Enrique Gallardo González, contra el auto del Juzgado Superior Primero que había negado la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la sede casacional, ya que la estimación de la demanda fue inferior a la cantidad exigida.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues, es en esa oportunidad en que la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Vid Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). Es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. En el caso bajo estudio, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, del folio 1 hasta el folio 19 de la pieza número uno del expediente, riela el escrito de la demanda por desalojo de local comercial, presentada el 23 de mayo de 2023, de la cual se puede evidenciar que la parte actora del presente juicio estableció el monto correspondiente a la cuantía de su demanda en la cantidad de “…SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000,00), equivalente a OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000,00 UT)…”. Asimismo, se observa que la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda no rechazó la estimación de la cuantía propuesta por la accionante de autos, por lo cual quedó firme la estimación realizada por la parte demandante, dado que no hubo impugnación propuesta por la parte demandada. En consecuencia, el interés principal del presente asunto quedó establecido y firme en la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00), equivalente a ocho mil unidades tributarias (8.000,00 UT).
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 3 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 15 de enero de 2025.
Palabras clave
desalojocuantíacasaciónjurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimientoderechoscompetencia