Sentencia N° 395 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000395, Exp. 22-500, 14/07/2023
Expediente22-500
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la querella interdictal por despojo interpuesta por Gerardo Lozano contra Eustaquio Ramón Leal, argumentando que la posesión del querellante derivaba de un contrato de arrendamiento, lo que excluye la posibilidad de interdictos posesorios. Se establece que la decisión del juzgado inferior contenía contradicciones graves al admitir la querella a pesar de la relación contractual existente. La sentencia se casa y se decreta su nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, como se puede observar es evidente la contradicción en los motivos de la recurrida, pues mientras afirma que quedó demostrado que la posesión del querellado deriva de una relación arrendaticia desde el año 1997, y argumenta que la posesión derivada de una relación contractual no encuentra cobijo bajo el imperio de los interdictos posesorios, concluye de manera por demás audaz darle tutela jurídica al interdicto de despojo incoada, bajo el argumento de que el querellado ya no es propietario y por ende no es arrendador, pasando por alto las reglas comunes al arrendamiento de casas y predios rústicos, pues es evidente que la recurrida deja de lado que nuestra ley sustantiva entre otras reglas permite el arrendamiento de la cosa ajena; que la venta de la cosa arrendada no extingue el contrato de arrendamiento a menos que se hubiese estipulado lo contrario; y, que si al momento de la venta de la cosa arrendada el arrendatario estuviere en posesión de la cosa arrendada, el comprador está en la obligación de dejársela por el término del contrato, de allí que, el argumento utilizado por la recurrida para desvirtuar la existencia de la relación contractual habida entre querellante y querellado, lejos de alcanzar su fin contradice sus propios motivos. Más grave aún lo constituye el hecho que la recurrida en el aparte tercero de su dispositiva declaró: Tal “declaración” constituye otra contradicción pues si el querellado EUSTAQUIO RAMON (sic) LEAL, ya no es propietario del inmueble objeto de la querella por despojo y por ende ya no es el arrendador de la cosa, para el caso de la ciudadana MARIA (sic) MAGDALENA ABATE BOTTARO, esta de pleno derecho sería la continuadora de la relación arrendaticia habida entre querellante y querellado, por haber quedado que la ciudadana up (sic) supra mencionada adquirió el inmueble objeto de la querella estando en vigencia la relación arrendaticia que data desde 1997, por lo tanto mal podía la recurrida declarar con lugar la pretensión interdictal afirmando que esa “tercera”, quien además no fue demandada, era perturbadora, dado que por mandato legal del artículo 1.605 del Código Civil, entre el querellante y la “tercera” existía una presunta relación arrendaticia, lo que hacía inadmisible de plano la querella…

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada en fecha 21 de septiembre de 2022, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal en fecha 9 de agosto de 2022, en consecuencia CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, y se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: INADMISIBLE la querella interdictal por despojo intentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, por el ciudadano GERARDO LOZANO.

Palabras clave

contradicciónarrendamientointerdictosposesiónderecho civilnulidadsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca