Sentencia N° 395 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 395, Exp. 00-036, 01/11/2002
Expediente00-036
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, que había declarado sin lugar una apelación y confirmado un fallo de ejecución de hipoteca. La Sala encontró que el tribunal inferior había violado el derecho a la defensa al no pronunciarse sobre la admisión o negativa de la apelación interpuesta, lo que limitó la posibilidad de revisión del caso por la instancia superior. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó la nulidad del fallo recurrido, instruyendo al Juzgado Superior a dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio señalado.
Extracto de la motiva
La negativa de pronunciamiento por parte del Juez estima esta Sala de Casación Civil, deterioró en sumo grado el derecho a la defensa de la intimada, ya que era su deber realizar el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la actividad impugnativa ejercida. De manera pues, la situación adversa generada por el Tribunal de la Primera Instancia violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al limitar ilegalmente el ejercicio del recurso de apelación, obstaculizando su tramitación y revisión por la instancia superior eliminando toda posibilidad procesal de subsanarlo. Por lo expuesto, y en aplicación de la doctrina ut supra transcrita, la Sala concluye, que la omisión de pronunciamiento realizada por el Tribunal de la cognición, en lo atinente a la apelación ejercida contra el auto de admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca, violó lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y la no resolución por parte del Juez de Alzada, constituye una violación de lo dispuesto en los artículos 206, 208 y 293 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la intimada, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. No ha lugar la condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
ejecucion de hipotecarecurso de casacionderecho a la defensadebido procesoadmisibilidadapelacionsentencianulidad