Sentencia N° 394 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000394, Exp. 26-367, 05/06/2026
Expediente26-367
PonenteEmilio Ramos González
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2026-06-05
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra en un caso de fraude procesal. El magistrado manifestó su voluntad de inhibirse debido a que había emitido opinión en una sentencia anterior relacionada con el mismo juicio. La decisión se fundamenta en el principio de imparcialidad y en la normativa aplicable sobre inhibiciones.
Extracto de la motiva
Al respecto, considera este Máximo Tribunal Civil, hacer mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo dejarse influir por los méritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideren con derecho a lo disputado. El Proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídico sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida en que cada uno esté ligado a las partes intervinientes, peligrará la condición imparcial. Esta condición, de imparcialidad, expresa Jhon Stuard Mill (en su Utilitariarism) está en la esencia de la Justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad.” (Stuart Mill, Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pág. 970). Para mayor abundamiento, considera esta Sala necesario tomar en cuenta la doctrina vinculante sentada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su sentencia número 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, con la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que en su obiter dictum estableció lineamientos concurrentes que deben considerarse en las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición. Ahora bien, en virtud que el Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; en el cual la parte demandada en el presente juicio ejerció solicitud de revisión en fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ante la Sala Constitucional de este Alto Tribunal y la misma fue declarada HA LUGAR mediante sentencia número 0482 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), es por ello que, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.