Sentencia N° 394 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de septiembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000394, Exp. 22-239, 30/09/2022
Expediente22-239
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ramón de Jesús Camero Enguaima en representación de Alvio Oliver Hurtado Hernández, respecto a varios expedientes en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Táchira. La Sala considera que los juicios se encuentran en fase de ejecución de sentencia y no afectan el interés público o social, por lo que no se justifica la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Es menester insistir una vez más, en que la figura excepcional del avocamiento, no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. De manera que, es evidente la falta de concurrencia de los supuestos que pudieran activar la excepcionalidad de la figura del avocamiento, que permita a esta Sala solicitar de los tribunales en los cuales cursan las señaladas causas, las respectivas.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE PARA CONOCER de la Solicitud de Avocamiento planteada en relación a los expedientes Nros. 22.958; 22.919; 22.193-2015; 22.978-19; 23.017-19, todos cursantes en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y el expediente identificado con el Nro. 643 que cursa en el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Torbes y San Cristóbal. SEGUNDO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el ciudadano Ramón de Jesús Camero Enguaima, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ, respecto de las causas contenidas en los expedientes Nros. 22.958; 22.919; 22.193-2015; 22.978-19; 23.017-19, todos cursantes en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivos de los juicios por Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios e Interdicto Restitutorio seguidos por el hoy solicitante contra la ciudadana Iraima Josefina Chacón Espinoza; el expediente identificado con el Nro. 643 que contienen, por una parte, la evacuación de una solicitud de inspección judicial y que cursa en el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Torbes y San Cristóbal. TERCERO: QUE ES INCOMPETENTE PARA CONOCER de la Solicitud de Avocamiento planteada en relación al expediente Nro. 3.876 contentivo del Amparo Constitucional incoado en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de avocamiento en relación al referido expediente en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

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