Sentencia N° 394 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2001
TSJ/SCC, Sent. N° 394, Exp. 01-454, 01/11/2002
Expediente01-454
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2001-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2001, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Juan Morales Fuentealba, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de obra presentada por Mario Castillejo Muelas. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en contradicciones y en un análisis parcial de la prueba de confesión provocada, lo que afectó la decisión final del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el argumento del formalizante se centra en denunciar proposiciones contradictorias en la motivación de la recurrida. Por una parte, alega que el Sentenciador de alzada señaló la confesión de la parte actora provocada en la prueba de posiciones juradas, de acuerdo a los artículos 1.401 del Código Civil y 414 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicadas por el Juzgador al valorar esta prueba; y a la vez, al resolver la controversia, se pronunció a favor de quien afirma, incurrió en esa confesión provocada, es decir, a favor de la parte actora. Estas circunstancias pueden resumirse en un pronunciamiento inicial, que le da carácter de confesión en contra de la actora al valorar la prueba de posiciones juradas, pero a la vez, en una disminución de los efectos jurídicos probatorios que la confesión provocada tiene, pues no fueron suficientes para obtener un pronunciamiento final a favor de la parte demandada. La Sala encuentra que en realidad, la recurrida se limitó a transcribir las preguntas y respuestas de las posiciones juradas, pero no indicó específicamente sobre qué hechos concretos hubo confesión por parte del absolvente. Al no haber establecido hechos concretos en la sentencia impugnada, derivados de la afirmada confesión del absolvente en las posiciones juradas, no puede determinarse contradicción alguna con pronunciamientos posteriores que, por ejemplo, negaran la existencia de tales hechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JUAN MORALES FUENTEALBA, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2001, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, casa la sentencia recurrida y ordena al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión, ateniéndose a lo decidido en el presente fallo.
Palabras clave
resolucion de contratoindemnizacionconfesion provocadapruebacontradiccionrecurso de casacionderecho civil